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Mostrando entradas de marzo, 2017

¿Te puedo hacer una pregunta?

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Esta es la gran pregunta, aquella en la que todos buscan la respuesta. Si tengo una parcela escriturada, registrada, catastrada y medida ¿Dónde están realmente sus límites?¿Cuál es su superficie real?¿La que aparece en la escritura, en el Registro de la Propiedad, la dibujada en el Catastro o la medida por un técnico según los linderos físicos (si los hay… ) que yo le indico en el terreno?

GML CATASTRO

¿Cuándo es obligatorio aportar un GML? A partir del 30 de octubre de 2015 se establece que será obligatorio remitir esta información (tanto a Registros de la Propiedad como al Catastro), anexado a las escrituras notariales, en los siguientes casos. Transmisiones de cualquier tipo ya sea por compra-venta, donación o herencia sea cual sea el número de intervinientes por cada parte. Cuando se inscriba un derecho de usufructo o una concesión administrativa, sea cual sea el período establecido. Cuando haya una segregación o división de fincas, sea cual sea la fórmula jurídica que lo generó. Cuando se produzca una agrupación de fincas. En las expropiaciones forzosas por cualquier razón o procedente de cualquier organismo público. En los expedientes de dominio por exceso de cabida, aunque aún no hay jurisprudencia suficiente para afirmar si, en el futuro próximo, se terminará con la larga autorización judicial. En este caso hay que aportar, además, una representación gráf

EXCESOS DE CABIDA A LA CARTA

EXCESO DE CABIDA MEDIANTE ACTA DE NOTORIEDAD. Dº TRANSITORIO. DUDAS DE IDENTIDAD Y CÓMO DESPEJARLAS. Resolución de 26 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de San Vicente de la Barquera, por la que se suspende la inscripción de la declaración de un exceso de cabida. Hechos: En el Registro consta inscrita una finca, procedente de una segregación de 288 m2; posteriormente fue objeto de inscripción  un exceso de cabida, coincidente con una parcela catastral en su momento, por lo que la medida inscrita actualmente es de 590 m2. La finca tiene 3 linderos fijos y uno mixto. Ahora se solicita la inscripción de un exceso de cabida de 378 m2, pues la finca pasa a tener 968 m2. Se presenta como título una escritura de compraventa, con dicha medida, acompañada de un acta notarial de notoriedad complementaria acreditativa de la titularidad de dicho

COORDENADAS GEORREFERENCIAS

Caso practico de como un registrador no quiere inscribir una obra nueva al no coincidir la superficie ocupada con catastro. El disputa mas normal en nuestros juzgados entre propietarios es por la SUPERFICIE, solo en España pasa. Todos saben su superficie, pero fijaros que aunque midamos la superficie, no coinciden con escrituras y registro de la propiedad, cuando si todos tuviesemos las coordenadas georreferencias de nuestros límites y constarán en nuestras escrituras........problema resuelto. Pero en España pasa que todo cabe en el papel pero en la realidad no....... Artículo recogido del la web registronotariado.   OBRA NUEVA. FALTA DE COINCIDENCIA DE LA SUPERFICIE OCUPADA QUE CONSTA EN EL TÍTULO CON LA QUE RESULTA DE LAS COORDENADAS Resolución de 7 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ourense n.º 3, por la que se suspende la inscripció

CARTOGRAFIA CATASTRAL DESPLAZADA

Cuando la cartografía catastral está desplazada, ¿qué coordenadas debo poner en el certificado de georreferenciación? Si aportamos una descripción técnica de nuevos recintos basada en cartografía catastral, las coordenadas que aparecerán en el Informe de Validación Gráfica de la Dirección General del Catastro son las que emanan de la cartografía catastral y como tal, forman parte de la descripción técnica de los nuevos recintos. Si aportamos una RGA, es porque la cartografía catastral no refleja la realidad física de los inmuebles, y por tanto se plantea su subsanación. En este caso entran en juego las coordenadas reales medidas para los nuevos recintos. Para que esa RGA tenga validez, debe incluir los recintos afectados por colindancia (lo que se denomina FINCA MATRIZ). Pues bien, en ambos casos si se detecta que la cartografía catastral presenta desplazamiento y/o giro, las resoluciones piden que se ajusten las coordenadas a la cartografía catastral. El ajuste qu