¿Cuándo es obligatorio aportar un GML? A partir del 30 de octubre de 2015 se establece que será obligatorio remitir esta información (tanto a Registros de la Propiedad como al Catastro), anexado a las escrituras notariales, en los siguientes casos. Transmisiones de cualquier tipo ya sea por compra-venta, donación o herencia sea cual sea el número de intervinientes por cada parte. Cuando se inscriba un derecho de usufructo o una concesión administrativa, sea cual sea el período establecido. Cuando haya una segregación o división de fincas, sea cual sea la fórmula jurídica que lo generó. Cuando se produzca una agrupación de fincas. En las expropiaciones forzosas por cualquier razón o procedente de cualquier organismo público. En los expedientes de dominio por exceso de cabida, aunque aún no hay jurisprudencia suficiente para afirmar si, en el futuro próximo, se terminará con la larga autorización judicial. En este caso hay que aportar, además, una representación gráf