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Mostrando entradas de diciembre, 2013

Libro Grandes proyectos cartográficos nacionales en el siglo XVI

Estimados amigos Por fin ha salido el libro   "los Grandes proyectos cartográficos nacionales en el siglo XVI" que tanto tiempo llevaba esperando De momento podéis descargarlo de forma gratuita en la web del Instituto Geográfico Nacional en el siguiente enlace: http://www.ign.es/ign/ layoutIn/ libDigitalesPublicaciones.do Creo que a mediados del año que viene saldrá en papel. Si conocéis a alguien interesado en la Historia de la Cartografía Española, os agradecería que divulgaseis el enlace o el fichero pdf. Un abrazo,

GESTION CATASTRAL.

Información Catastral, Geográfica y Urbanística Gestión catastral Los trabajos del departamento en cuanto a gestión catastral destacan principalmente en la Tramitación de declaraciones de los Modelos 900N , indispensables para la generación de ingresos. 902N: declaraciones de obras de nueva construcción. 903N: declaración de modificaciones de carácter físico de los bienes inmuebles urbanos y rústicos. 904N: notifican los cambios de uso y de aprovechamiento, así como las demoliciones y derribos de bienes inmuebles. La Inspección Catastral : encargadas de detectar alteraciones no declaradas con el objeto de generar nuevos expedientes. Las Revisiones de Campo : que generan los expedientes registrados por inspección.

nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.

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Modelos 902-N : Declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.  Quién debe realizarla El propietario, titular de un derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.

cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.

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Modelos 904-N : Declaración catastral por cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.  Quién debe realizarla El propietario, titular de derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.

MODIFICACIONES HIPOTECARIAS

Agrupación, agregación, segregación y división                              Las modificaciones hipotecarias consisten en la configuración registral de nuevas fincas como consecuencia de extraer parte de una finca, en una o varias porciones que pasarán a formar fincas registrales nuevas, o por el contrario, la formación nuevas fincas por la unión de otras.  Documentación necesaria                                      ·          Escritura de la finca o fincas objeto de modificación. ·          Recibo de contribución (I.B.I.) de todas y cada una de las fincas implicadas ·          Planos de las fincas iniciales y de las fincas resultantes (Proyecto de reparcelación) ·          En caso de segregación o división: o     Licencia municipal de parcelación ( de no ser necesaria por razones urbanísticas el Ayuntamiento emitirá el correspondiente Certificado de innecesariedad. ·          Documentos de identidad del titular o titulares de la/s fincas/s

Alteración de la titularidad y Variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.

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Modelos 901-N : Declaración de alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.  Quién debe realizarla El que adquiere o consolida la propiedad o el que constituye, modifica o adquiere la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o la titularidad de una concesión administrativa de bienes inmuebles. Asimismo, el titular de un bien inmueble sobre el que se constituya, modifique o adquiera un derecho real de disfrute está obligado a facilitar al Catastro Inmobiliario, a través de la oportuna declaración, los datos identificativos de quien ostente ese derecho. También debe presentar la declaración catastral el representante de la comunidad de propietarios o cualquiera de los cónyuges indistintamente, en el caso de que se produzca una variación de la composición interna o en la cuota de participación de la misma.

Agregación, Agrupación, Segregación o División de bienes inmuebles.

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Modelos 903-N : Declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles.  Quién debe realizarla El propietario, titular de derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.