Entradas

¿Te puedo hacer una pregunta?

Esta es la gran pregunta, aquella en la que todos buscan la respuesta. Si tengo una parcela escriturada, registrada, catastrada y medida ¿Dónde están realmente sus límites?¿Cuál es su superficie real?¿La que aparece en la escritura, en el Registro de la Propiedad, la dibujada en el Catastro o la medida por un técnico según los linderos físicos (si los hay… ) que yo le indico en el terreno?

LÍMITE MARÍTIMO TERRESTE

Imagen

COORDINACIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA REALIDAD FÍSICA Y JURÍDICA

«La concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extrarregistral se podrá llevar a efecto mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1.º La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro. 2.º El deslinde registral de la finca. 3.º La rectificación de su descripción. 4.º La inscripción de plantaciones, edificaciones, instalaciones y otras mejoras incorporadas a la finca. 5.º La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna. 6.º Las operaciones registrales sobre bienes de las Administraciones Públicas, en virtud de certificación administrativa. 7.º El expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido. 8° El procedimiento de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación. 9.º El expediente de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso. Los procedimientos contenidos en este Título p